Recomendaciones para conductores con pérdida auditiva

Las personas con pérdida auditiva sí pueden conducir vehículos. Se trata de una duda muy común, pero la realidad es que no hay una prohibición en este sentido cuando nos referimos a conductores no profesionales.
Tal y como explica La Vanguardia en un artículo, el apartado 2 del Anexo IV del Real Decreto del B.O.E sobre aptitudes psicofísicas para obtener o renovar el permiso de conducir, establece dos niveles de índice de pérdida auditiva combinada (IPC) para los dos grupos de permisos (profesionales y normales).
En el caso del grupo 1 (AM, A1, A, B, B+E y LCC), la normativa dictamina que para conducir sin restricciones, es decir, sin modificar las características del coche, no debe existir una pérdida de audición entre los dos oídos, con o sin audífono, de más del 45 %. Para el grupo 2 (BTP, C1,C1+E, C+E, D1, D1+E, D, D+E), el índice mínimo es del 35 %.
Si los resultados presentan déficit sensorial, el conductor deberá, como única restricción, utilizar de forma obligatoria espejos retrovisores exteriores y uno panorámico en el interior del coche, de forma que se potencie el área sensorial visual en pro de la auditiva. El tiempo de vigencia del carnet de conducir no se modificará en absoluto.
En el caso de los conductores con carnets profesionales, si éstos presentan un déficit superior al 35 % no se les permitirá la obtención o la renovación del carnet de conducir.
Fuente: Gaes.es